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Artículo 313 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459025.

Texto oficial

Artículo 313.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales loteará los terrenos de la parte alta del balneario de Tongoy. Estos terrenos se rematarán en pública subasta y los fondos serán consignados en una cuenta especial de la cual sólo podrá girar la Municipalidad de Ovalle para destinarlos al mejoramiento y adelanto de las poblaciones de pescadores y residentes. Cada subastador podrá rematar un solo sitio.