Texto oficial
Artículo 318.- La Corporación de la Vivienda
transferirá al Fisco los terrenos y construcciones que
conforman la población "20 de Agosto", de la comuna de
Chillán, inscritos a su nombre a fojas 271, N° 520, del
Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes
Raíces de Chillán, cuyos deslindes son: al Norte, Estero
Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población
"Ampliación Purén" N° 2, y al Oeste, Población
"Ampliación N° 1"
Una vez incorporada al patrimonio fiscal, el Presidente
de la República podrá, a través del Ministerio de Tierras
y Colonización, otorgar directa y gratuitamente título de
dominio a los pobladores por los sitios y habitaciones que
ocupan, sin necesidad de otros trámites ni requisitos.
Condónanse los saldos insolutos de precio que adeuden a
la Corporación de la Vivienda los adquirentes de inmuebles
en esta población, y autorízase a alzar las cauciones
establecidas.
La Corporación de la Vivienda transferirá
gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización, las
viviendas signadas con los N°s 1 y 2 de la manzana 4, de la
población "Ampliación Gobernador Viel", de Punta Arenas,
las cuales serán destinadas por la Dirección de Tierras y
Bienes Nacionales, de esa Secretaría de Estado, a la
Inspección de Tierras de Magallanes para fines
habitacionales de su personal.