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Artículo 319 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459031

Texto oficial

Artículo 319.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir al Fisco los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y población "Manuel Valdes", del pueblo de Chiguayante. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgará directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores sin necesidad de otros trámites, especialmente de urbanización o de subdivisión de sitios, bastando para ellos, un plano de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.