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Artículo 339 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459055.

Texto oficial

Artículo 339.- El Presidente de la República aprobará mediante decreto supremo los planes para el adelanto de la zona de Arica, fomento de su producción y construcción de viviendas para empleados y obreros, que los organismos técnicos respectivos hayan formulado. El producto de las enajenaciones autorizadas en los dos artículos anteriores se aplicará íntegramente a la realización de los planes de que trata este artículo y el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo siguiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, podrá destinarse hasta un 5% del producto de las ventas autorizadas en el artículo 337 de esta ley para los gastos administrativos que su aplicación demande. La Contraloría General de la República ordenará llevar una Cuenta Especial de Depósito en la Tesorería General de la República, a la que ingresará el producto de las enajenaciones referidas y sobre ella solamente podrá girar el Ministerio de Tierras y Colonización, con la exclusiva finalidad de poner los fondos necesarios a disposición de los servicios públicos u organismos estatales encargados de la realización de las obras o trabajos correspondientes.