Texto oficial
Artículo 339.- El Presidente de la República aprobará
mediante decreto supremo los planes para el adelanto de la
zona de Arica, fomento de su producción y construcción de
viviendas para empleados y obreros, que los organismos
técnicos respectivos hayan formulado.
El producto de las enajenaciones autorizadas en los dos
artículos anteriores se aplicará íntegramente a la
realización de los planes de que trata este artículo y el
pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo
siguiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
podrá destinarse hasta un 5% del producto de las ventas
autorizadas en el artículo 337 de esta ley para los gastos
administrativos que su aplicación demande.
La Contraloría General de la República ordenará
llevar una Cuenta Especial de Depósito en la Tesorería
General de la República, a la que ingresará el producto de
las enajenaciones referidas y sobre ella solamente podrá
girar el Ministerio de Tierras y Colonización, con la
exclusiva finalidad de poner los fondos necesarios a
disposición de los servicios públicos u organismos
estatales encargados de la realización de las obras o
trabajos correspondientes.