Texto oficial
Artículo 341.- De los fondos que provea la aplicación
de los artículos 337, 338, 339 y 340 se destinará de
inmediato la cantidad necesaria para la restauración
histórica del Morro de Arica y para la erección en él del
monumento simbólico a la consolidación de las relaciones
de amistad que acordaron los Gobiernos de Chile y del Perú
en el artículo 11° del Tratado de 3 de Junio de 1929.
Las obras de restauración se realizarán por la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas, a base de los estudios y planos que
proporcionará la Academia Chilena de la Historia.
El Ministerio de Tierras y Colonización con los
recursos contemplados en los artículos señalados en el
inciso 1° financiará los gastos que su cumplimiento
demande a la Academia Chilena de la Historia.