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Artículo 341 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459057.

Texto oficial

Artículo 341.- De los fondos que provea la aplicación de los artículos 337, 338, 339 y 340 se destinará de inmediato la cantidad necesaria para la restauración histórica del Morro de Arica y para la erección en él del monumento simbólico a la consolidación de las relaciones de amistad que acordaron los Gobiernos de Chile y del Perú en el artículo 11° del Tratado de 3 de Junio de 1929. Las obras de restauración se realizarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a base de los estudios y planos que proporcionará la Academia Chilena de la Historia. El Ministerio de Tierras y Colonización con los recursos contemplados en los artículos señalados en el inciso 1° financiará los gastos que su cumplimiento demande a la Academia Chilena de la Historia.