Texto oficial
Artículo 344.- Autorízase al Presidente de la
República para que en nombre y representación del Fisco
venda y transfiera a la Sociedad Cooperativa de Edificación
de Viviendas denominada "Trabajadores de la Salud de
Antofagasta Limitada", por el precio de su avalúo vigente
para el pago del impuesto territorial, que se cancelará al
contado, los terrenos de propiedad fiscal de una superficie
total de seiscientos cincuenta y siete mil treinta y cinco
metros cuadrados (657.035 m2.), ubicados en el Distrito N°
1 "La Chimba" Rural, de la comuna, departamento y provincia
de Antofagasta, considerados en tres lotes de las cabidas y
deslindes especiales que se indican a continuación:
Lote "A".- De una superficie de 403.860 metros
cuadrados, y que deslinda: Norte, calle proyectada por medio
de Fundación Ovalle, en 270 metros; Este, camino público
de Antofagasta a Tocopilla, en 725 metros; Sur, terrenos
fiscales, calle por medio, en 703 metros, y Oeste, faja del
litoral en 960 metros.
Lote "B".- De una superficie de 104.661 metros cuadrados
y que deslinda: Norte, terrenos fiscales vacuos, en 366
metros; Este, faja concesión FF. CC. de Antofagasta a
Mejillones, en 427 metros; Sur, calle en proyecto, en 171
metros, y Oeste, camino público de Antofagasta a Tocopilla,
en 369 metros.
Lote "C".- De una superficie de 148.514 metros cuadrados
y que deslinda: Norte, terrenos fiscales vacuos, en 220
metros; Sur, terrenos fiscales, en 896 metros, y Oeste, faja
del FF. CC. de Antofagasta a Mejillones, en 150 metros.
El título de dominio de los terrenos referidos está
inscrito en mayor extensión a fojas 134, N° 218, del
Registro de Propiedad de 1919, del Conservador de Bienes
Raíces de Antofagasta.
Autorízase al Presidente de la República para que en
nombre y representación del Fisco venda y transfiera a las
personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de
tierras y que al 17 de Septiembre de 1958 hayan ejecutado
mejoras equivalentes al cien por ciento (100%) del valor del
terreno, por el precio de su avalúo vigente descontado el
valor de las mejoras, los predios de propiedad fiscal,
ubicados en la comuna de Antofagasta, departamento y
provincia del mismo nombre.
El producto de las ventas autorizadas en los incisos
anteriores se depositará en una Cuenta Especial en la
Tesorería Provincial de Antofagasta, y se destinará al
Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, el que deberá emplearlo
exclusivamente en la construcción del Cuartel de dicho
Cuerpo.