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Artículo 344 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459060.

Texto oficial

Artículo 344.- Autorízase al Presidente de la República para que en nombre y representación del Fisco venda y transfiera a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas denominada "Trabajadores de la Salud de Antofagasta Limitada", por el precio de su avalúo vigente para el pago del impuesto territorial, que se cancelará al contado, los terrenos de propiedad fiscal de una superficie total de seiscientos cincuenta y siete mil treinta y cinco metros cuadrados (657.035 m2.), ubicados en el Distrito N° 1 "La Chimba" Rural, de la comuna, departamento y provincia de Antofagasta, considerados en tres lotes de las cabidas y deslindes especiales que se indican a continuación: Lote "A".- De una superficie de 403.860 metros cuadrados, y que deslinda: Norte, calle proyectada por medio de Fundación Ovalle, en 270 metros; Este, camino público de Antofagasta a Tocopilla, en 725 metros; Sur, terrenos fiscales, calle por medio, en 703 metros, y Oeste, faja del litoral en 960 metros. Lote "B".- De una superficie de 104.661 metros cuadrados y que deslinda: Norte, terrenos fiscales vacuos, en 366 metros; Este, faja concesión FF. CC. de Antofagasta a Mejillones, en 427 metros; Sur, calle en proyecto, en 171 metros, y Oeste, camino público de Antofagasta a Tocopilla, en 369 metros. Lote "C".- De una superficie de 148.514 metros cuadrados y que deslinda: Norte, terrenos fiscales vacuos, en 220 metros; Sur, terrenos fiscales, en 896 metros, y Oeste, faja del FF. CC. de Antofagasta a Mejillones, en 150 metros. El título de dominio de los terrenos referidos está inscrito en mayor extensión a fojas 134, N° 218, del Registro de Propiedad de 1919, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Autorízase al Presidente de la República para que en nombre y representación del Fisco venda y transfiera a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras y que al 17 de Septiembre de 1958 hayan ejecutado mejoras equivalentes al cien por ciento (100%) del valor del terreno, por el precio de su avalúo vigente descontado el valor de las mejoras, los predios de propiedad fiscal, ubicados en la comuna de Antofagasta, departamento y provincia del mismo nombre. El producto de las ventas autorizadas en los incisos anteriores se depositará en una Cuenta Especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta, y se destinará al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, el que deberá emplearlo exclusivamente en la construcción del Cuartel de dicho Cuerpo.