Texto oficial
Artículo 348.- La constitución de la Propiedad
Austral, dentro de los límites que se señalan más
adelante, se regirá por los artículos 349 a 390,
inclusive.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459064.