Texto oficial
Artículo 347.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir, mediante venta directa y por
decreto del Ministerio de Tierras y Colonización, terrenos
fiscales situados en zonas declaradas o que se declaren
industriales por la autoridad competente. Este decreto
deberá referirse a un plano de loteamiento aprobado en
conformidad a las normas legales vigentes y se conformará,
en todo caso, al Plano Regulador correspondiente.
Previamente el decreto que disponga la venta será
menester un informe favorable a esta enajenación de la
Oficina de Planificación Nacional, en el que deberá
señalarse, además, la cabida de terreno que se estime
necesario para la industria.
Los terrenos que se vendan de acuerdo con este artículo
deberán destinarse exclusivamente a la instalación de
industrias.
El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo
fiscal vigente del terreno para los efectos de la
contribución territorial, y se pagará en el plazo y
condiciones que fije el Ministerio de Tierras y
Colonización.