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Artículo 350 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459068.

Texto oficial

Artículo 350.- No quedarán sujetos a las leyes prohibitivas referentes a los terrenos indígenas, ni a las disposiciones de los párrafos 1° a 5°, los predios urbanos que tengan títulos inscritos con anterioridad al 1° de Enero de 1921. Se entenderán por predios urbanos no sólo los que se hallen situados dentro de los límites urbanos legalmente señalados a las poblaciones, sino también los comprendidos dentro de los deslindes que para los efectos de este artículo determine el Presidente de la República.