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Artículo 352 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459071.

Texto oficial

Artículo 352.- Elimínanse de la obligación establecida en el inciso 1° del artículo anterior, a las personas que poseen títulos emanados del Fisco por remates de tierras efectuadas con posterioridad al 4 de Diciembre de 1866, mercedes a indígenas, concesiones definitivas otorgadas a ocupantes nacionales, colonos nacionales extranjeros y repatriados de la República Argentina y concesiones definitivas de sitios otorgadas por el Gobierno en las poblaciones fundadas en conformidad a la ley.