Texto oficial
Artículo 352.- Elimínanse de la obligación
establecida en el inciso 1° del artículo anterior, a las
personas que poseen títulos emanados del Fisco por remates
de tierras efectuadas con posterioridad al 4 de Diciembre de
1866, mercedes a indígenas, concesiones definitivas
otorgadas a ocupantes nacionales, colonos nacionales
extranjeros y repatriados de la República Argentina y
concesiones definitivas de sitios otorgadas por el Gobierno
en las poblaciones fundadas en conformidad a la ley.