Texto oficial
Artículo 360.- Para obtener esta merced los ocupantes
deberán solicitarla por escrito en la forma en que indique
el Reglamento.
Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de
los datos exigidos al solicitante, el informe de la Oficina
de Tierras y Bienes Nacionales respectivas o de los
Departamentos Técnicos correspondientes.
Se considerarán válidamente presentadas las
solicitudes de títulos gratuitos que lo hubieren sido con
posterioridad al 31 de Diciembre de 1931.