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Artículo 360 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459080.

Texto oficial

Artículo 360.- Para obtener esta merced los ocupantes deberán solicitarla por escrito en la forma en que indique el Reglamento. Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de los datos exigidos al solicitante, el informe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectivas o de los Departamentos Técnicos correspondientes. Se considerarán válidamente presentadas las solicitudes de títulos gratuitos que lo hubieren sido con posterioridad al 31 de Diciembre de 1931.