Texto oficial
Artículo 359.- Los que ocupen y cultiven tierras
fiscales, siempre que hayan entrado en su tenencia directa
antes del 16 de Abril de 1928, podrán solicitar del
Presidente de la República que les otorgue título gratuito
de dominio con arreglo a las disposiciones del presente
Título, excluido el párrafo 6°.
Podrá agregarse al tiempo de ocupación del solicitante
el de las personas de quienes éste derive dicha ocupación
y siempre que ésta tenga su origen en un título
constitutivo o traslaticio de dominio.