Texto oficial
Artículo 368.- Los juicios que se originen en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 356 se
sustanciarán con arreglo a los trámites señalados para
los juicios ordinarios de mayor cuantía sin escrito de
réplica ni dúplica, ni alegatos de bien probado.
Los incidentes que se promuevan durante la tramitación
del juciio, se sustanciarán en cuaderno separado, no
suspenderán el curso de la causa principal y se resolverán
en la sentencia definitiva, salvo que se trate de los
incidentes a que se refiere el inciso 2° del artículo 87
del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término probatorio, quedarán los autos en
la Secretaría durante 6 días. Dentro de este plazo podrán
hacerse por escrito las observaciones que el examen de las
pruebas sugiera, y una vez vencido, háyase o no presentado
los escritos y sin más trámite, se citará a las partes
para oír sentencia.