Texto oficial
Artículo 367.- El precio de venta será fijado en cada
caso particular, tomando como base la tasación que
practique el respectivo Ministerio, los años de ocupación
del interesado, la antigüedad y calidad de sus títulos y
cualquiera otra circunstancia especial, pero en ningún caso
el precio podrá ser inferior a la cuarta parte del valor de
tasación.
En la tasación no se tomarán en cuenta las mejoras de
cualquiera naturaleza que hayan introducido los
particulares.
Este precio será pagado con una quinta parte al contado
y el resto en 10 anualidades iguales con el interés del 6%
anual, y el 12% en caso de mora, sin perjuicio de los
derechos que pudiera hacer valer el Fisco.
Las demás condiciones y modalidades de la venta se
fijarán en el Reglamento respectivo.