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Artículo 367 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459087.

Texto oficial

Artículo 367.- El precio de venta será fijado en cada caso particular, tomando como base la tasación que practique el respectivo Ministerio, los años de ocupación del interesado, la antigüedad y calidad de sus títulos y cualquiera otra circunstancia especial, pero en ningún caso el precio podrá ser inferior a la cuarta parte del valor de tasación. En la tasación no se tomarán en cuenta las mejoras de cualquiera naturaleza que hayan introducido los particulares. Este precio será pagado con una quinta parte al contado y el resto en 10 anualidades iguales con el interés del 6% anual, y el 12% en caso de mora, sin perjuicio de los derechos que pudiera hacer valer el Fisco. Las demás condiciones y modalidades de la venta se fijarán en el Reglamento respectivo.