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Artículo 370 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459091.

Texto oficial

Artículo 370.- Los juicios a que se refiere este Párrafo serán sustanciados y fallados por el Juez de Letras de la cabecera de la provincia en que estuviera situado el inmueble y, en segunda instancia, por la Corte de Apelaciones respectiva.