Texto oficial
Artículo 371.- Contra la sentencia de primera instancia
no procede otro recurso que el de apelación, sin perjuicio
de la consulta en su cargo.
Solamente la apelación deducida en contra de la
sentencia definitiva se concederá en ambos efectos.
En segunda instancia no habrá lugar al trámite de
expresión de agravios.
Ingresado el expediente a Secretaría, la Corte mandará
traer los autos en relación.
Contra la sentencia de segunda instancia no procederá
el recurso de casación en la forma.