Texto oficial
Artículo 373.- Podrán pedir, de acuerdo con las
disposiciones del presente Título excluido el Párrafo 6°,
el reconocimiento de la validez de los títulos de dominio,
no sólo los directamente interesados, sino también los
acreedores hipotecarios con respecto a los terrenos que les
han sido hipotecados, y el decreto que se dicte sea o no
favorable, producirá los mismos efectos que si se hubiera
dictado a solicitud del ocupante.