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Artículo 373 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459095.

Texto oficial

Artículo 373.- Podrán pedir, de acuerdo con las disposiciones del presente Título excluido el Párrafo 6°, el reconocimiento de la validez de los títulos de dominio, no sólo los directamente interesados, sino también los acreedores hipotecarios con respecto a los terrenos que les han sido hipotecados, y el decreto que se dicte sea o no favorable, producirá los mismos efectos que si se hubiera dictado a solicitud del ocupante.