Texto oficial
Artículo 374.- Los derechos reales o personales,
fideicomisos y prohibiciones que afecten al inmueble en
virtud de actos o contratos celebrados por el que obtiene la
compra directa o la concesión gratuita o por sus
antecesores y que hubieren sido inscritos con anterioridad a
la fecha del decreto de venta o de concesión, subsistirán
en el mismo orden en que fueron constituidos y conforme a
sus títulos.