Texto oficial
Artículo 384.- Se deroga el artículo 11° de la ley de
4 de Agosto de 1874 y el decreto ley número 601, de 14 de
Octubre de 1925.
Deróganse, asimismo, las leyes números 380 y 2.087, de
14 de Septiembre de 1896, y de 15 de Febrero de 1908,
respectivamente, sin perjuicio de que sigan su curso los
expedientes ya iniciados a la fecha de estas disposiciones.
No se concederá nuevas calidades de colonos nacionales
en conformidad a la ley N° 994, de 13 de Enero de 1898,
mientras no esté constituida definitivamente la propiedad
fiscal del terreno de que se trate.