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Artículo 383 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459105.

Texto oficial

Artículo 383.- El Fisco no abonará suma alguna por las mejoras que los particulares introduzcan con posterioridad a la vigencia de la ley número 4.310, de 11 de Febrero de 1928, en terrenos fiscales a menos que en contratos válidamente celebrados, se estipule lo contrario.