Texto oficial
Artículo 386.- El Presidente de la República
dispondrá la aplicación de este Título excluido el
Párrafo 6° por medio de los funcionarios u organismos
administrativos que estime conveniente.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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