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Artículo 386 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459108.

Texto oficial

Artículo 386.- El Presidente de la República dispondrá la aplicación de este Título excluido el Párrafo 6° por medio de los funcionarios u organismos administrativos que estime conveniente.