Texto oficial
Artículo 387.- Ante los oficiales del Registro Civil de
circunscripciones rurales, podrán otorgarse poderes para
todos los trámites indicados en este Título, excluido el
Párrafo 6°.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459109.