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Artículo 398 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459122.

Texto oficial

Artículo 398.- El presente Párrafo no se aplica a las personas que no estén obligadas a solicitar el reconocimiento de sus títulos en conformidad al artículo 352°, salvo que, a pesar de esta circunstancia, lo hayan solicitado y obtenido. En consecuencia, la prescripción que ella establece no obra a favor ni en contra de dichas personas.