Texto oficial
Artículo 397.- En la prescripción que establece el
presente Párrafo, el tiempo de posesión se cuenta respecto
de ausentes, lo mismo que entre presentes.
Sólo se suspenderá en favor de los incapaces, pero
esta suspensión no podrá durar más de cuatro (4) años.
Sim embargo, transcurrido dos años de posesión
continua y no interrumpida, no podrán los incapaces
reivindicar el predio, y sólo tendrá derecho a reclamar
los precios, intereses y valor de los frutos, tomándose en
consideración los casos fortuitos, la posesión de buena o
mala fe de las partes y el provecho obtenido por la persona
incapaz, todo ello según las reglas generales.