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Artículo 400 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459124

Texto oficial

Artículo 400.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación de los artículos 224 al 258, inclusive y artículo 205, a otras provincias o regiones del país. Asimismo, facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación de los artículos 208 al 223, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las zonas en que se aplicará.