Texto oficial
Artículo 400.- Autorízase al Presidente de la
República para que, mediante decreto supremo fundado,
extienda la aplicación de los artículos 224 al 258,
inclusive y artículo 205, a otras provincias o regiones del
país.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para
extender la aplicación de los artículos 208 al 223, a las
provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar,
mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que
deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las
zonas en que se aplicará.