Texto oficial
Artículo 401.- Autorízase al Presidente de la
República para que pueda aplicar los artículos 190 al 203;
artículos 224 al 256; artículos 359 y 362, incisos 1° y
2° de este texto legal y ley N° 14.511, en los terrenos de
las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que
el Ministerio de Agricultura declare aptos para la
agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un
20% de estos terrenos.
La autorización que se concede por el presente
artículo, se entenderá sin perjuicio de la prohibición
general establecida a los particulares para entrar a ocupar
los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y
"Parques Nacionales de Turismo".