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Artículo 401 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459126.

Texto oficial

Artículo 401.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar los artículos 190 al 203; artículos 224 al 256; artículos 359 y 362, incisos 1° y 2° de este texto legal y ley N° 14.511, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que el Ministerio de Agricultura declare aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un 20% de estos terrenos. La autorización que se concede por el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y "Parques Nacionales de Turismo".