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Artículo 403 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459128.

Texto oficial

Artículo 403.- No podrán otorgarse a título gratuito ni transferirse a título oneroso a particulares, predios rústicos fiscales que excedan de 20 hectáreas de riego básicas, calculadas de acuerdo con el artículo 172 de la ley N° 16.640, salvo en la provincia de Magallanes, donde los predios no podrán exceder de su capacidad talajera de 4.000 ovejunos de esquila adultos o 400 vacunos, y en la de Aysen, donde el lí