Saltar al contenido

Artículo 404 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459129.

Texto oficial

Artículo 404.- Decláranse válidamente celebrados los arrendamientos efectuados por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales y por los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad al 21 de Agosto de 1963 y en los términos del artículo 71 permanente, respecto de los inmuebles adquiridos por el Fisco por expropiación o por sucesión por causa de muerte.