Texto oficial
Artículo 404.- Decláranse válidamente celebrados los
arrendamientos efectuados por el Jefe del Departamento de
Bienes Nacionales y por los Jefes de las Oficinas de Tierras
y Bienes Nacionales, con anterioridad al 21 de Agosto de
1963 y en los términos del artículo 71 permanente,
respecto de los inmuebles adquiridos por el Fisco por
expropiación o por sucesión por causa de muerte.