Texto oficial
Artículo 409.- Sustitúyese en la planta de la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, fijada en el
artículo 2 del D.F.L. N° 1, de 1970, del Ministerio de
Tierras y Colonización, la denominación de los cargos de
"Topógrafos Zonales" y "Topógrafos" por la de "Inspectores
Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas",
respectivamente.
Las referencias que las leyes, reglamentos y decretos
efectúen respecto a los cargos de "Topógrafos Zonales" y
"Topógrafos" de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, ya sean en lo concerniente a los requisitos para
ser designados en estos cargos o para cualquier otro efecto
legal, se entenderán hechas a los cargos de "Inspectores
Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas",
respectivamente.
Esta modificación no afectará en caso alguno a los
funcionarios que sirven estos empleos respecto a su
posición jerárquica, remuneraciones y a ningún otro
derecho contemplado por el Estatuto Administrativo o por las
leyes especiales.