Texto oficial
Artículo 408.- Facúltase al Presidente de la
República, a propuesta del Director de Tierras y Bienes
Nacionales, para nombrar en el último grado del escalafón
de Inspectores de Bienes Nacionales, de la Planta
Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, a funcionarios pertenecientes a la Planta
Administrativa, que tengan, a lo menos, 10 años de
servicios y hayan desempeñado funciones de Inspector del
Servicio, aunque no estén en posesión de los títulos
exigidos por la ley. Estos funcionarios podrán continuar
ascendiendo en el Escalafón de Inspectores de Bienes
Nacionales y gozarán de todos los derechos inherentes a los
cargos en que fueren designados o ascendieren.