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Artículo 411 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459136

Texto oficial

Artículo 411.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización. 1.- Agrégase al artículo 14, a continuación del punto, lo siguiente: "Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras Instituciones con exigencias programáticas equivalentes". 2.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al mencionado D.F.L. N° 1, de 1970: "Artículo 18.- Créase en la Planta Directiva de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el cargo de Jefe de la Sección Bienestar, Categoría VII, actualmente asimilado a la IV Categoría Directiva de acuerdo con el D.F.L. N° 1, de 8 de Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura. Para la provisión de este cargo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del D.F.L. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización. Artículo 19.- Los funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficinas del Mencionado Servicio, percibirán, mientras ejerzan esos cargos, una asignación de responsabilidad equivalente a un sueldo vital mensual para empleado de la Industria y el Comecio del Departamento de Santiago. Se cancelará con cargo al ítem 003 de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el cual podrá ser suplementado para estos efectos durante el presente año.