Texto oficial
Artículo 411.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del
Ministerio de Tierras y Colonización.
1.- Agrégase al artículo 14, a continuación del
punto, lo siguiente: "Asimismo, podrán ser designados en el
cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de
dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico
de Santiago o por otras Instituciones con exigencias
programáticas equivalentes".
2.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al
mencionado D.F.L. N° 1, de 1970:
"Artículo 18.- Créase en la Planta Directiva de la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de
Tierras y Colonización, el cargo de Jefe de la Sección
Bienestar, Categoría VII, actualmente asimilado a la IV
Categoría Directiva de acuerdo con el D.F.L. N° 1, de 8 de
Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura.
Para la provisión de este cargo se estará a lo
dispuesto en el artículo 10 del D.F.L. N° 1, de 13 de
Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Artículo 19.- Los funcionarios de la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes
Zonales o Jefes de Oficinas del Mencionado Servicio,
percibirán, mientras ejerzan esos cargos, una asignación
de responsabilidad equivalente a un sueldo vital mensual
para empleado de la Industria y el Comecio del Departamento
de Santiago.
Se cancelará con cargo al ítem 003 de la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales, el cual podrá ser suplementado
para estos efectos durante el presente año.