Texto oficial
Artículo 412.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 88 y 91 del D.F.L. N° 338, de 1960, no regirá
el inciso cuarto del artículo 1 de la ley N° 17.246,
respecto del personal del Ministerio de Tierras y
Colonización y de sus Servicios dependientes.