Texto oficial
Artículo 413.- Los actuales funcionarios de la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que hayan cumplido
los años de servicios requeridos para acogerse a los
beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus
actuales remuneraciones.
Las disposiciones contempladas en el inciso anterior,
tendrán una vigencia de 90 días, a contar del 14 de Agosto
de 1972.