Texto oficial
Artículo 423.- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 12 de la ley N° 13.908, de 1959:
"Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos que
anteceden, el Presidente de la República podrá otorgar los
huertos en comodato directamente y sin más trámites a las
personas naturales chilenas que los ocupen y hayan
introducido en ellos mejoras de un valor no inferior al 20%
del avalúo del terreno, o adquirido esas mejoras de los
anteriores ocupantes".