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Artículo 422 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459147.

Texto oficial

Artículo 422.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 8.889, facúltase al Club Andino de Chile, sección Punta Arenas, para enajenar a la Corporación de Magallanes parte de los terrenos ubicados en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, que le fueron transferidos gratuitamente en virtud de la autorización concedida por dicha ley. La extensión de terreno que el club nombrado podrá transferir a la corporación aludida será la necesaria para la instalación y funcionamiento de un andarivel y de los refugios y otras dependencias que se requieran para fines deportivos y turísticos.