Texto oficial
Artículo 422.- No obstante lo dispuesto en el artículo
2 de la ley N° 8.889, facúltase al Club Andino de Chile,
sección Punta Arenas, para enajenar a la Corporación de
Magallanes parte de los terrenos ubicados en la comuna,
departamento y provincia de Magallanes, que le fueron
transferidos gratuitamente en virtud de la autorización
concedida por dicha ley.
La extensión de terreno que el club nombrado podrá
transferir a la corporación aludida será la necesaria para
la instalación y funcionamiento de un andarivel y de los
refugios y otras dependencias que se requieran para fines
deportivos y turísticos.