Texto oficial
Artículo 427.- Declárase que los funcionarios de la
Corporación de la Reforma Agraria, del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, del Servicio Agrícola y Ganadero,
de la Oficina de Planificación Agrícola y del Ministerio
de Tierras y Colonización y sus servicios dependientes han
tenido derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes a los días 9, 25 y 26 de Marzo y 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de Abril de 1970, que no
trabajaron. Las ausencias señaladas no involucrarán la
aplicación de sanciones administrativas.
En caso de habérseles efectuado el descuento
correspondiente a esos días, deberá procederse a
reembolsarles su monto en la liquidación de sueldos del mes
de Septiembre de 1972.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de la obligación de recuperar los días no
trabajados mediante el desempeño de horas extraordinarias.