Texto oficial
Artículo 428.- Sustitúyese el artículo 2 transitorio
de la ley N° 17.275, por el siguiente:
"Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República
para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes,
el texto refundido de las disposiciones de la ley N°
13.908, sus modificaciones posteriores y demás preceptos
legales que se refieran a la mencionada Corporación.
Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración
de ley que corresponda, el Presidente de la República
podrá coordinar y sistematizar la titulación del artículo
de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus
disposiciones, sin alterar su contenido, salvo en cuanto a
las necesarias modificaciones de referencia o concordancia
de sus normas".