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Artículo 428 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459155

Texto oficial

Artículo 428.- Sustitúyese el artículo 2 transitorio de la ley N° 17.275, por el siguiente: "Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes, el texto refundido de las disposiciones de la ley N° 13.908, sus modificaciones posteriores y demás preceptos legales que se refieran a la mencionada Corporación. Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración de ley que corresponda, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del artículo de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido, salvo en cuanto a las necesarias modificaciones de referencia o concordancia de sus normas".