Texto oficial
Artículo 429.- Autorízase al Presidente de la
República para refundir en un solo texto la ley N° 17.699,
el D.F.L. N° 336, de 1953, y las leyes referentes a la
administración, tuición y disposición de bienes del
Estado, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria
para coordinarlos y sistematizarlos, como así también
alterar su numeración. Se ha hecho uso de esta facultad en
este texto legal.
Este texto refundido tendrá el número de decreto ley
que corresponda.