Texto oficial
Artículo ... Créase una Comisión Especial de Tierras DL 956 1975
que estará integrada de la siguiente manera: 1.- El ART 1° k)
Intendente Regional, que la presidirá;
2.- El Secretario Ministerial Regional del Ministerio de
Tierras y Colonización;
3.- El Secretario Ministerial Regional del Ministerio de
Agricultura, y
4.- Dos representantes de los agricultores de Magallanes
designados por el Intendente Regional a propuesta, uno, de
los organismos del sector ganadero y, el otro, del sector
campesino.
La Comisión Especial de Tierras tendrá como funciones
las de asesorar al Presidente de la República en todas las
materias relacionadas con las tierras fiscales ubicadas en
la provincia de Magallanes que esta ley u otras especiales
le encomienden, y en especial informar al Presidente de la
República sobre la clasificación y división de tierras
fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la
idoneidad de los arrendatarios y adquirentes en los casos
que la presente ley señala.