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Artículo 3 del Decreto Ley 575

Decreto Ley 575

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6209 · idParte: 5874470

Texto oficial

Art. 3.° Sustitúyese el artículo 98 por el siguiente: " Los directores y empleados del Banco Central de Chile que a sabiendas ejecuten o autoricen operaciones prohibidas por la presente lei, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Banco, sin perjuicio de las penas legales que corresponden en conformidad a la lei."