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Artículo 4 del Decreto Ley 575

Decreto Ley 575

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6209 · idParte: 5874471

Texto oficial

Art. 4.° Agrégase al decreto-lei número 486, de 22 de agosto último, el siguiente artículo transitorio: "Para los efectos de dar cumplimiento al artículo 39 de la lei que crea el Banco Central de Chile, en relacion con lo dispuesto en el presente decreto-lei, cada presidente de sociedad obrera establecida en el pais, que cuente con quinientos miembros o mas y cuya personalidad jurídica le haya sido acordada con cinco años de anterioridad a la fecha de esta lei, procederá a indicar al Ministerio de Hacienda, ántes del 15 de octubre próximo, el nombre de una persona que juzgue mas apta para el cargo de miembro del directorio del Banco Central en calidad de representante de las instituciones obreras. El indicado Ministerio practicará el cómputo correspondiente para determinar la persona a la cual haya correspondido la designacion por mayoría absoluta. En caso de que no se produzca la espresada mayoría, se procederá a elejir por sorteo que verificará el Ministro de Hacienda la persona aludida entre los tres que hubieren obtenido las mas altas mayorías. Este sorteo será público y el Ministerio de Hacienda dará aviso oportuno de él, con tres dias de anticipacion a la fecha en que debe verificarse. La persona designada en la forma prescrita por el presente artículo desempeñará durante un año las funciones de director del Banco Central de Chile."