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Artículo 1 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6210 · idParte: 8461595

Texto oficial

Artículo 1°- Para el Gobierno y la Administración del Estado, el territorio de la República se dividirá en las siguientes regiones, con las ciudades capitales que se indican: I Región, capital Iquique Comprende la actual I Región y el sector correspondiente, en general, al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa. II Región. Capital Antofagasta. Comprende la actual II Región excluyendo, en general, el distrito minero ubicado al norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa. III Región. Capital Copiapó. Comprende la actual III Región y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena. IV Región. Capital La Serena. Comprende la actual IV Región, excluida el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena. V Región. Capital Valparaíso. Comprende la actual V Región, excluida el área ubicada al sur del estero Yali y que se identifica con la comuna de Navidad y el distrito 3 Yali de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio. VI Región. Capital Rancagua. Comprende la actual VI Región a la cual se le incluyen los siguientes territorios: a) El área ubicada al Sur del estero Yali y que se identifica con la actual comuna de Navidad y distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, del departamento de San Antonio, y b) Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla. VII Región, capital Talca. Comprende las actuales provincias de Curicó, Talca, Maule y Linares. VIII Región, capital Concepción VIII Región. Capital Concepción. Comprende la actual VIII Región y el distrito 12 Tirúa Sur, de la actual comuna de Saavedra, del departamento de Imperial, y el sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, ubicado al norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín. IX Región. Capital Temuco. Comprende la actual IX Región a la cual se le incluye la ribera Norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli. X Región. Capital Puerto Montt. Comprende la actual X Región excluida la ribera Norte del lago Calafquén, que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli. XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo. Capital Coyhaique. Comprende la actual XI Región; el distrito 7 Guaitecas, de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo, y los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena, de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc, de la actual comuna de Corcovado, del departamento de Palena. XII Región, capital Punta Arenas Comprende la actual provincia de Magallanes y el Territorio Antártico Chileno. Existirá, además, una Región Metropolitana. Comprende la actual Región Metropolitana, excluidas las actuales comunas de San Pedro y Alhué, del departamento de Melipilla.