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Artículo 2 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6210 · idParte: 8461597

Texto oficial

Artículo 2°- El Gobierno y la Administración superiores de cada región residen en un Intendente Regional. Su nombramiento corresponderá al Poder Ejecutivo, de quien será su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.