Texto oficial
Artículo 14.- Los Ministerios se desconcentrarán
territorialmente mediante Secretarías Regionales
Ministeriales, de acuerdo con las instrucciones que imparta
el Poder Ejecutivo, con excepción de los Ministerios del
Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y
los demás que determine el Poder Ejecutivo.