Texto oficial
Artículo 15.- Las Secretarías Regionales Ministeriales
estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que
será el representante del respectivo Ministerio en la
región, actuará como colaborador directo del Intendente
Regional, al que estará subordinado para los efectos
previstos en el artículo 4°. Su nombramiento y remoción
corresponderán al Ministerio del cual dependan, oyendo a
los Intendentes Regionales.