Texto oficial
Artículo 18.- Los servicios públicos se
desconcentrarán territorialmente mediante Direcciones
Regionales, de acuerdo con las instrucciones que imparta el
Poder Ejecutivo, salvo los casos de excepción que este
último determine. Igual norma se aplicará a otras
entidades del Estado.
Habrá oficinas regionales de la Contraloría General de
la República, con amplias facultades para ejercer las
tareas de fiscalización que le competen a dicho organismo,
bajo la dirección y coordinación del Contralor General de
la República.