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Artículo 17 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461617.

Texto oficial

Artículo 17.- El Ministerio respectivo podrá determinar que el Secretario Regional Ministerial sea, simultáneamente, director o jefe regional de un servicio, cuando su sector esté constituido por un escaso número de servicios o instituciones.