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Artículo 21 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461622.

Texto oficial

Artículo 21.- En la ciudad capital de la región tendrán su asiento el Intendente Regional, la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, las Secretarías Regionales de los Ministerios y las Direcciones Regionales. Por decreto supremo fundado podrán establecerse excepciones a esta norma.