Texto oficial
Artículo 24.- Sin perjuicio de los fondos que se
asignen sectorialmente a las regiones, existirá en el
Presupuesto de la Nación un Fondo Nacional de Desarrollo
Regional, al cual se destinará a lo menos un 5% del volumen
total de los ingresos calculados para los sistemas
tributarios y arancelarios, excluida la contribución de
bienes raíces. Esta última se destinará a la formación
de un Fondo de Financiamiento del Régimen Municipal, sin
perjuicio de los otros recursos que incrementen este
régimen. Ambos Fondos se asignarán a las distintas
regiones o comunas, según corresponda, de acuerdo con las
prioridades que establezcan las políticas de estímulo al
desarrollo regional y comunal.