Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461628.

Texto oficial

Artículo 25.- La autoridad superior de la provincia será el Gobernador Provincial, quien estará subordinado al Intendente Regional. Será nombrado por el Poder Ejecutivo, oyendo al Intendente Regional respectivo y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de aquél. El Gobernador Provincial tendrá su asiento en la ciudad cabecera de la provincia.