Texto oficial
Artículo 25.- La autoridad superior de la provincia
será el Gobernador Provincial, quien estará subordinado al
Intendente Regional. Será nombrado por el Poder Ejecutivo,
oyendo al Intendente Regional respectivo y permanecerá en
su cargo mientras cuente con la confianza de aquél.
El Gobernador Provincial tendrá su asiento en la ciudad
cabecera de la provincia.